viernes, 26 de septiembre de 2014

Revisar alarmas de inhibicion

Creo que con las tarjetas de crédito/débito es algo parecido, si introduces el pin bueno al revés (ABCD - DCBA) parece que funciona pero salta la alarma ¿no es así? voto votosvotos votos votos Y no sería la primera vez. Hace unos años metieron un paquete y destituyeron al comisario encargado de la creación del DNI digital por ceder datos reales para que la empresa que lo realizaba pudiese hacer testeos kriptopolis /destituido-cautelarmente-el responsable-del-dni-di Me gusta Basura sensacionalista Uno no debe temer a nada si no hizo nada.

Sacar la pinza y cortar dos trozos del plato del plato de aluminio del ancho de la pinza y del doble de largo.  Cuando os pase algo parecido lo que se debe hacer es pararse delante de alguna camara de seguridad (sin que se note, claro) negarse a cualquier cosa y llamar tu mismo a la policia denunciando una retencion ilegal. Ambos sistemas son % inseguros, y no porque se puedan hackear, que eso es harina de otro costal, sino porque son total y completamente anulables a distancia y con un coste no superior a los €. Antes regalaban* teles y ordenadores, ahora comida. Estamos muy mal. Exacto, la Poli, en función de la central de alarmas, está tan sumamente acostumbrada a los falsos avisos, que va sin prisa ninguna y lo que es peor, con pocas precauciones al creer, que porvez en el turno es otra falsa alarma.

facebook/notes/sandra mi-experiencia-  gracias, una de las mejores respuestas que haya leído jamás en Málaga, informativa y de ayuda practica. gracias por compartir esto con nosotros! existe te lo puedo asegurar , yo eh ido a revisar alarmas de inhibicion y tambien alarmas por fallos de cobertura gprs . Compraos una mente independiente. :-P  Yo había tenido borracheras de la hostia, pero esto ya es otro nivel. Un particular puede << retener >> a otro si ha visto o sospecha que ha realizado un delito y poner inmediatamente a esta persona a disposiciòn de la policia. NO es un << secuestro >> xD ;)

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.