miércoles, 26 de agosto de 2020

El derecho a la quinta enmienda

Invocar aqui la quinta enmienda

Últimamente veo mucho idiota incluyendo entre ellos policíos ignorantes, reirse de los palurdos que invocan la quinta enmienda y el alias corpus como si fuera un conjuto de jarry potas. Esos mismos idiotas, ignoran que la ley corcuera, la ley mordaza, la ley porreta, la ley de la patada en la puerta, la ley de desobediencia a la autoridad, y la ley orgánica de seguridad ciudadana, son la misma ley aunque con distintos nombres.

Y con distinto nombre también tenemos en España la quinta enmienda, sólo que aquí la llamamos artículo 520 de la ley de enjuiciamiento criminal, y es muchísimo más amplia que la quinta enmienda de los yankis (no confundir yanki con yonki, por favor)

Según la wikipedia, la Quinta Enmienda garantiza su derecho contra la autoincriminación. ... La frase hace referencia a la Quinta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos: “invocar la quinta”, o “apegarse a la quinta enmienda”, o “me acojo a la quinta enmienda” se refiere a solicitar el derecho contra la autoincriminación.

Y nuestro castizo artículo 520 LECRIM:

Derechos cuando una persona es detenida. Se amplian los derechos del detenido tras la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

La última reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que se hizo en 2015, modificó la redacción del artículo 520, precepto que se ocupa entre otras cuestiones de los derechos que tiene toda persona que es detenida, quedando a partir de esa fecha, de la siguiente manera:
Derechos cuando una persona es detenida.-

El actual artículo 520.2 de la LECrim, dice: » Toda persona detenida o presa será informada por escrito, en un lenguaje sencillo y accesible, en una lengua que comprenda y de forma inmediata, de los hechos que se le atribuyan y las razones motivadoras de su privación de libertad, así como de los derechos que le asisten y especialmente de los siguientes:

A)  Derecho a guardar silencio no declarando si no quiere, a no contestar alguna o algunas de las preguntas que le formulen, o a manifestar que sólo declarará ante el juez.

B)  Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable. QUINTA ENMIENDA.

C)  Derecho a designar abogado, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1.a) del artículo 527 y a ser asistido por él sin demora injustificada. En caso de que, debido a la lejanía geográfica no sea posible de inmediato la asistencia de letrado, se facilitará al detenido comunicación telefónica o por videoconferencia con aquél, salvo que dicha comunicación sea imposible.

Derechos cuando una persona es detenida

D)  Derecho a acceder a los elementos de las actuaciones que sean esenciales para impugnar la legalidad de la detención o privación de libertad.

E)  Derecho a que se ponga en conocimiento del familiar o persona que desee, sin demora injustificada, su privación de libertad y el lugar de custodia en que se halle en cada momento. Los extranjeros tendrán derecho a que las circunstancias anteriores se comuniquen a la oficina consular de su país.

F)  Derecho a comunicarse telefónicamente, sin demora injustificada, con un tercero de su elección. Esta comunicación se celebrará en presencia de un funcionario de policía o, en su caso, del funcionario que designen el juez o el fiscal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 527.

G)  Derecho a ser visitado por las autoridades consulares de su país, a comunicarse y a mantener correspondencia con ellas.

H)  Derecho a ser asistido gratuitamente por un intérprete, cuando se trate de extranjero que no comprenda o no hable el castellano o la lengua oficial de la actuación de que se trate, o de personas sordas o con discapacidad auditiva, así como de otras personas con dificultades del lenguaje.

I)  Derecho a ser reconocido por el médico forense o su sustituto legal y, en su defecto, por el de la institución en que se encuentre, o por cualquier otro dependiente del Estado o de otras Administraciones Públicas.

J)  Derecho a solicitar asistencia jurídica gratuita, procedimiento para hacerlo y condiciones para obtenerla.

Igualmente se recogen como derechos del detenido,  aunque ciertamente la Ley no los determina con ese nombre, entre otros los siguientes:

     Asimismo, se le informará del plazo máximo legal de duración de la detención hasta la puesta a disposición de la autoridad judicial y del procedimiento por medio del cual puede impugnar la legalidad de su detención.
    Cuando no se disponga de una declaración de derechos en una lengua que comprenda el detenido, se le informará de sus derechos por medio de un intérprete tan pronto resulte posible. En este caso, deberá entregársele, posteriormente y sin demora indebida, la declaración escrita de derechos en una lengua que comprenda.
    En todos los casos se permitirá al detenido conservar en su poder la declaración escrita de derechos durante todo el tiempo de la detención.
    En caso de que el detenido tenga dos o más nacionalidades, podrá elegir a qué autoridades consulares debe informarse de que se encuentra privado de libertad y con quién desea comunicarse.
    Entrevistarse reservadamente con el abogado, incluso antes de que se le reciba declaración por la policía, el fiscal o la autoridad judicial. (Esto supone un cambio IMPORTANTE con el antriguo texto, ya que antes la entrevista con el abogado se hacía después de prestar declaración ante la Policía).


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